Desahucios y okupación (I). Da más miedo que te ocupen la casa que perderla, y los números dicen lo contrario
En 2025 hubo en España 24.540 desahucios y, como mucho, 3.755 casos de alguien metido en una casa donde vive otro. El miedo va al revés que los datos por dos razones: quien vive de alquiler es quien está más al límite, y la ley protege mejor la casa del que la tiene que la del que la necesita.
Lo que cuentan los juzgados
En 2025 los juzgados españoles practicaron 24.540 desahucios, según el Consejo General del Poder Judicial. Un desahucio, en su última fase, es eso: la comisión judicial en la puerta y alguien que sale de su casa con lo que puede llevarse. Sesenta y siete al día.
24.540desahucios practicados por los juzgados en España en 2025, un 11 % menos que en 2024
Tres de cada cuatro fueron por el alquiler: por no pagarlo o porque el contrato terminó y no se renovó. Las hipotecas explican el 18 %, y el resto, otras causas.
74,6 %de los desahucios de 2025 en España fueron por el alquiler, no por la hipoteca
Aquí la foto es parecida, pero con un sobresalto. En el País Vasco hubo 974 desahucios en 2025, frente a 608 el año anterior: un 60 % más. Mirado de cerca, el salto es casi entero de Álava, que pasó de 127 a 445. Bizkaia subió un 11 % y Gipuzkoa un 7 %. Álava, con unos 340.000 habitantes, desahució más que Bizkaia, que tiene tres veces más gente. Nadie ha explicado todavía por qué. En los tres primeros meses de 2026 la cifra del País Vasco volvió a bajar: 213 desahucios, un 17 % menos que un año antes. De ellos, 195 fueron por el alquiler. Nueve de cada diez.
974desahucios en el País Vasco en 2025; 445 de ellos, en Álava
Lo que de verdad es «okupación»
La palabra mete en el mismo saco dos cosas muy distintas, y la ley no las confunde.
Entrar en una casa donde vive alguien, o quedarse en ella contra su voluntad, es allanamiento de morada. Da igual que sea la casa de diario o la del pueblo en verano: si es una casa en uso, es morada. Es el miedo de verdad, el de volver de vacaciones y encontrarse la cerradura cambiada.
Meterse en un piso o un local que nadie usa es otra cosa: usurpación. Un bloque vacío de un banco, una lonja cerrada, una vivienda abandonada.
La cifra que más circula es la de la policía: 14.875 hechos conocidos en España en 2025, 456 en el País Vasco y 210 en Bizkaia, según el Ministerio del Interior. Pero esa cuenta mezcla los dos delitos, y el propio Ministerio reconoce que los casos más graves, los de casas habitadas, son los menos.
La Fiscalía sí cuenta los dos por separado. En 2025 abrió en España 3.755 procedimientos por allanamiento de morada y 6.675 por usurpación. En el País Vasco, 226 y 181. Y aquí el reparto sorprende: Gipuzkoa, con 114 casos de allanamiento de morada, tiene más que Bizkaia, con 78, aunque tenga bastante menos gente. Álava, 34.
3.755procedimientos por allanamiento de morada en España en 2025. Es el máximo posible de casas en uso ocupadas
Y ese 3.755 es un techo, no la cifra. El allanamiento de morada incluye también a la expareja que entra sin permiso o al familiar que no se quiere ir: nadie publica cuántos de esos casos son una ocupación para quedarse. Además, en abril de 2025 una reforma metió estos delitos en los juicios rápidos, y parte de la subida de ese año —un 27 % más que en 2024— puede ser de cómo se registran, no de que haya más.
Nada de esto quita gravedad a lo que le pasa a quien se encuentra su casa ocupada: es de lo peor que le puede pasar a nadie, y la ley lo castiga como delito. Lo que dicen los números es cuántas veces pasa.
Y la cuenta es clara. Por cada caso de allanamiento de morada hubo en 2025 más de seis desahucios.
6,5desahucios por cada procedimiento por allanamiento de morada en España en 2025
La vía civil, la que usan los particulares para recuperar su casa ocupada, da una cifra aún menor: 1.845 demandas en toda España en 2025, y 65 en el País Vasco. Los bancos y los fondos no pueden usarla; tienen que ir por la vía larga.
El miedo va hacia la casa ocupada. Los números, hacia la casa perdida.
Por qué casi todo es alquiler
Lo primero que viene a la cabeza es que el alquiler se ha disparado frente a los sueldos. En el País Vasco, en la media, no tanto: entre 2016 y 2023 el alquiler de los contratos nuevos subió un 23 % —de 629 a 775 euros al mes— y el sueldo medio, un 22 %. Van casi a la par. Desde entonces el alquiler ha seguido subiendo: 870 euros en los contratos firmados en el verano de 2025. Y no es un mercado pequeño: a finales de septiembre de 2025 había en el País Vasco 85.068 contratos de alquiler libre en vigor, con una renta media de 792 euros al mes. En Bizkaia, 789.

Pero una media esconde quién paga qué. La pregunta es otra: ¿a quién se le come el sueldo la casa?
Eurostat lo mide con una regla sencilla: está sobrecargado quien dedica más del 40 % de sus ingresos a la vivienda. En España, en 2025, lo estaba uno de cada cuatro inquilinos que pagan a precio de mercado. Entre los propietarios con hipoteca, tres de cada cien. Entre los que ya la pagaron, dos.
26,8 %de los inquilinos que pagan alquiler de mercado en España dedican más del 40 % de sus ingresos a la vivienda (2025)
Ahí está el porqué. La cuota de una hipoteca no se renegocia con el mercado cada pocos años; el alquiler, sí, cada vez que se renueva el contrato. Y quien ya dedica a la casa casi la mitad de lo que gana no tiene colchón: un despido, una baja o una subida al renovar, y no llega. Y cuando no llega, el contrato de alquiler se rompe mucho antes que una hipoteca. Por eso tres de cada cuatro desahucios son de alquiler.
Una hipoteca te ata a una cuota. Un alquiler te ata al mercado.
Hay un matiz que conviene decir: esa sobrecarga ha bajado. Era del 43 % en 2016. Menos inquilinos están al límite que hace diez años, pero los que lo están siguen siendo, con mucho, los que más pierden la casa.
Lo que dice la ley
Si perder la casa es tan frecuente y ocupar una casa habitada tan raro, ¿por qué la ley parece más dura con lo segundo? Porque la Constitución los protege de forma muy distinta. Y no es un detalle de juristas: de ahí sale que uno sea un delito que la policía puede cortar en el acto, si llega a tiempo, y lo otro, un proceso que acaba con la familia en la calle si nadie le ofrece otra cosa.
El domicilio está en el artículo 18: es inviolable, y nadie puede entrar sin permiso del que vive o sin orden de un juez. Es un derecho fundamental, de los que se pueden defender hasta en el Tribunal Constitucional. La propia Constitución prevé una excepción: el delito flagrante. Si alguien acaba de meterse en una casa habitada, la policía puede entrar sin esperar a un juez. La propiedad está en el 33, con una condición que se suele olvidar: su contenido lo delimita su «función social».
El derecho a la vivienda está en el artículo 47: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Y añade que los poderes públicos deben impedir la especulación. Pero está en otro capítulo, el de los «principios rectores». Y el artículo 53 dice qué significa eso: que orienta las leyes y a los jueces, pero que no se puede reclamar ante un tribunal salvo en lo que digan las leyes que lo desarrollen. Dicho en cristiano: el derecho a la vivienda es, en la Constitución, un mandato a los gobiernos, no algo que uno pueda exigir a un juez.
La Constitución trata la casa del que la tiene como un derecho. La del que la necesita, como un buen propósito.
En el plano internacional, lo que obliga a España es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor aquí desde 1977. Su artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Y el comité de Naciones Unidas que vigila su cumplimiento ya ha dicho dos veces que España lo incumplió. La segunda, en 2017, por una familia desahuciada en 2013 de un piso de alquiler en Madrid con dos niños pequeños y sin ninguna alternativa: el padre llevaba más de diez años pidiendo vivienda social. Lo que el comité pidió a España fue que los jueces tengan en cuenta adónde va una familia antes de sacarla de su casa, que haya planes de vivienda para quien gana poco y que jueces y servicios sociales se coordinen antes de cada desahucio de gente vulnerable.

Aquí la ley va un paso más allá. La ley vasca de vivienda de 2015 convirtió ese derecho en un derecho subjetivo, que se puede reclamar: quien no tiene casa ni dinero para conseguirla, está inscrito como demandante de alquiler protegido y cumple unos ingresos, puede exigir al Gobierno Vasco una vivienda protegida en alquiler o, si no la hay, una ayuda económica para pagar una. Un decreto de 2023 lo desarrolló. No evita los desahucios, pero es de lo poco en España que un vecino puede reclamar por escrito, y recurrir ante un juez si se lo niegan.
Por qué pasa, en tres frases
Tres de cada cuatro desahucios son de alquiler, porque el inquilino es quien menos colchón tiene: uno de cada cuatro dedica a la casa más del 40 % de lo que gana. La ocupación de una casa habitada existe, pero es mucho más rara, y aun contada por lo alto hay seis desahucios por cada caso. El miedo va al revés porque la ley protege el domicilio y la propiedad como derechos, mientras el derecho a la vivienda es, salvo aquí, un propósito que no se puede exigir.
Queda la otra mitad de la historia: quién pide esos desahucios, quién vendió miles de casas con la gente dentro y cuántas siguen cerradas. Va en la segunda parte.
Fuentes y referencias
16 fuentes consultadas y comprobadas para este artículo.
- CGPJ — Efectos de la crisis en los órganos judiciales, datos anuales 2025 · 24.540 lanzamientos en España (18.317 por alquiler, 4.346 hipotecarios, 1.877 otros); País Vasco 974 (716, 216 y 42), por provincias; 1.845 y 65 verbales posesorios por ocupación. Consultado el 25 de septiembre de 2026.
- CGPJ — Nota de prensa de los datos de 2025 · Descenso del 11 % de los lanzamientos. 20 de marzo de 2026.
- Noticias de Álava — Descienden un 17,1 % los lanzamientos en Euskadi · Primer trimestre de 2026 en el País Vasco. 22 de junio de 2026.
- Fiscalía General del Estado — Memoria 2026, compendio estadístico · Allanamiento de morada (3.755) y usurpación (6.675) en España; 226 y 181 en el País Vasco; diligencias urgentes de 261 a 641. 2026.
- Ministerio del Interior — Hechos conocidos por allanamiento o usurpación de inmuebles, por provincias (tabla 11002) · 14.875 en España en 2025; 456 en el País Vasco, 210 en Bizkaia. Consultado el 25 de septiembre de 2026.
- Infobae / EFE — Los allanamientos y usurpaciones de vivienda caen un 9,4 % en 2025 · El Ministerio del Interior reconoce que los casos más graves de allanamiento de morada son los menos. 29 de abril de 2026.
- BOE — Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado, sobre usurpación y allanamiento de morada · Tramitación de estos delitos por juicio rápido. 26 de junio de 2025.
- Eurostat — Housing cost overburden rate by tenure status (ilc_lvho07c) · España: 26,8 % de inquilinos a precio de mercado, 3,4 % de propietarios con hipoteca y 1,9 % sin ella en 2025; 43,0 % de inquilinos en 2016. Consultado el 26 de septiembre de 2026.
- Gobierno Vasco — Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL), 3.er trimestre de 2025 · Renta media de los contratos nuevos: 628,9 € en 2016, 774,6 € en 2023 y 869,7 € en el tercer trimestre de 2025; 85.068 contratos vigentes y 791,8 € de renta media (Bizkaia, 788,7 €) a 30 de septiembre de 2025. 2026.
- INE — Encuesta Anual de Estructura Salarial 2023 · Salario medio del País Vasco: 33.504,92 € en 2023. 2025.
- INE — Encuesta Anual de Estructura Salarial 2016 · Salario medio del País Vasco: 27.480,71 € en 2016. 2018.
- BOE — Constitución Española · Artículos 10.2, 18.2, 33, 47 y 53.3. 29 de diciembre de 1978.
- BOE — Instrumento de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales · Artículo 11.1; en vigor para España el 27 de julio de 1977. 30 de abril de 1977.
- ESCR-Net — Ben Djazia y Bellili contra España, Comité DESC, comunicación 5/2015 · Dictamen de 20 de junio de 2017 que declara que España violó el artículo 11; es el segundo tras el caso I.D.G. (2015). Consultado el 26 de septiembre de 2026.
- BOE — Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda (País Vasco), texto consolidado · Artículos 6 a 9: derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda y sus requisitos. 2015.
- Gobierno Vasco — Decreto 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda · Desarrollo del derecho subjetivo de la ley vasca. 2023.
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